Estimados Socios:
Como se informó a la Asamblea en noviembre de 2024, vamos a comenzar la adecuación de la situación de determinados socios o unidades familiares, siguiendo las directrices marcadas por los Estatutos del Club. Este proceso no es urgente, pero sí necesario.
De acuerdo con el Art.12.6.C de nuestros Estatutos Sociales, los socios mayores de 30 años deben ser accionistas, o estar casados con un accionista.
La histórica costumbre en el Club ha sido la de requerir la adquisición de una acción de Jolaseta S.A. para cada unidad familiar cuando se da de alta un nuevo miembro. Se dan dos situaciones habituales en las que, si no se posee una acción, se adquiere:
- Cuando el socio da de alta al cónyuge no socio.
- Cuando ambos cónyuges son socios antes del matrimonio, y dan de alta en el Club a su primer hijo.
Esta ha sido la práctica habitual durante décadas, pero esta gestión deja fuera diferentes casuísticas, entre otras, por ejemplo, los socios solteros mayores de 30 años, los matrimonios entre dos socios que no tienen hijos o los socios cónyuges de accionistas fallecidos. Por ello se han cruzado los datos entre socios y accionistas y el resultado arroja un censo muy relevante. El hecho de no ser accionista debiendo serlo, es una anomalía estatutaria de importancia y se debe subsanar.
Los socios que se encuentren en esta situación no tienen que emprender ninguna gestión con el Club hasta que reciban una comunicación por mail. Las comunicaciones establecerán un periodo para contactar con el Club y adaptar la situación de cada caso particular.
Muchas gracias por su atención.