La Junta Directiva está trabajando en varias disposiciones de los Estatutos del Club, que deben actualizarse a una realidad objetivamente distinta a la existente en el momento de su redacción. El objetivo es plantear a los socios varios cambios en Asamblea en el mes de junio.
Dos de estas disposiciones son relativas a la regulación de los Socios de Honor y a la regulación de las Bajas temporales. En ambos casos nos gustaría recibir sus aportaciones, ideas, opiniones o experiencia en otros clubes similares al nuestro.
Pueden trasladarnos sus planteamientos en el Portal de Atención al Socio de la página web.
Muchas gracias.
Las actuales disposiciones estatutarias sobre estos dos asuntos son las siguientes:
Art. 14ª: BAJA TEMPORAL DE LA CONDICION DE SOCIO O SOCIA
Los Socios o y Socias que estando al corriente de sus cuotas trasladen su domicilio habitual fuera de Vizcaya podrán solicitar su «baja temporal», indicando su nuevo domicilio.
La concesión de bajas temporales corresponderá a la Junta Directiva, que podrá acordarla con carácter restrictivo y discrecional a la vista de las circunstancias que se acrediten.
Una vez concedida la baja temporal, y en tanto continúe esta situación, el Socio o Socia en baja temporal abonará el veinte por ciento de las cuotas anuales ordinarias en cada caso establecidas.
Los Socios o Socias beneficiarios de esta concesión, al reintegrarse, deberán satisfacer las aportaciones económicas realizadas por el resto de Socios o Socias de su categoría durante su baja, excepto cuotas anuales ordinarias.
A estos efectos, el importe económico de esta aportación deberá ser actualizada mediante la aplicación al principal del IPC correspondiente calculado desde la fecha final fijada por la Asamblea General para su aportación y la fecha del abono de esta regularización por parte del Socio o Socia que pretenda causar nueva alta.
Art. 6º.2.A: DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE SOCIOS.
Socios y Socias de Honor. Tienen la consideración de Socios y Socias de esta categoría:
Los que alcancen una antigüedad de cincuenta y cinco años como Socios y Socias de Número o Socios y Socias Consorte.
Alcanzarán esta antigüedad los Socios y Socias que acrediten el pago de cuotas correspondientes a cincuenta y cinco anualidades, con la excepción prevista en el apartado siguiente.
Los años en que se haya tenido la condición de miembro de la Junta Directiva se computarán como dobles, y triple en el caso de la Presidencia.
Atentamente
La Junta Directiva